“[…] ¿Quieres saber qué cosa tan feroz, qué repugnante, qué indigna es la guerra? ¿Has visto alguna vez un león luchando con un oso? ¡Qué fauces, qué rugidos, qué bramidos, que fiereza, qué mordiscos! Se horroriza incluso el que lo ve desde lugar seguro. Pero ¡cuánto más horrible, cuánto más cruel espectáculo, es ver a un hombre pertrechado de tantas armas, de tantos dardos, luchar contra otro hombre! […]” (fragmento de la sección ‘La Guerra, más feroz que las luchas de las fieras’, integrada en la obra Dulce Bellum, de Erasmo de Rotterdam. Estudio preliminar y versión del latinista salmantino Luis Frayle Delgado. Trilce Ediciones, Salamanca, 2015).
Cuando cursé la asignatura de Derecho Internacional Público, tuve un primer y escueto acercamiento al Derecho de los conflictos armados. No pensé que en un futuro acudiría a sus premisas para entender, desde el plano jurídico, las incomprensibles transgresiones que vienen sucediendo en la actualidad. Tal interés también se debe a que el conflicto bélico generado por la invasión rusa a Ucrania, está teniendo repercusión en nuestro país. Sea dicho esto para dejar constancia de que, desde 1945, el mundo ha sido escenario de otras múltiples confrontaciones bélicas. Quisiera dejar constancia que escribo sobre la base de la información que me aportan los medios de comunicación; ello para salvaguardarme frente a posibles negacionistas o miembros acérrimos del reducido, pero existente, grupo que apela por la conspiración de dichos medios.
Mas no es menester realizar una reflexión estricta o predominantemente jurídica sobre este tema, ya que el discurrir de los acontecimientos es testigo, por sí solo, de que las reglas, principios o normas que conforman las relaciones internacionales, han sido vulneradas con una facilidad pasmosa. A ello le sumo la espinosa cuestión de que Rusia nunca ratificó su adhesión al Estatuto de Roma de 1998, por el que se crea la Corte Penal Internacional (en adelante CPI). Por tanto, advierto que mis referencias a este instrumento son meramente teóricas o conceptuales, al menos de momento, puesto que la Fiscalía de este órgano (art. 15 del señalado Estatuto) ha retomado la investigación de los asuntos sucedidos en Maidán y Crimea (solo este hecho podría llevar aparejado un proceso ante la CPI). La perspectiva histórica, aunque pueda sorprender esta declaración, puede servir en mayor medida al doble propósito intrínseco de estas líneas: primero, apuntalar la reincidencia de las prácticas invasivas rusas en menos de un siglo y, en segundo lugar, erradicar el último de los paupérrimos argumentos emitidos desde el Kremlin.
Aprovecho para hacer un inciso a tenor de la Segunda Guerra Mundial. Rusia, conocida por aquel entonces como la Unión Soviética, no es la primera vez que tiene ese afán anexionista. Habrá quienes obvien las aberraciones cometidas por dichos pseudo comunistas, tanto hacia su pueblo como contra la población de otros países del Este europeo, o bien, su alianza con los verdaderos nazis (Pacto Ribbentrop-Molotov del año 1939). Inclusive, colaboraron en la invasión de Polonia, ejerciendo su fuerza desde el frente oriental. La única razón de que la historia le haya concedido cierto perdón, algo que ni siquiera les es atribuible, es su conversión en víctimas debido a la Operación Barbarroja (1941) perpetrada por Hitler.

La reciente suspensión de Rusia del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, es el comienzo de lo que será un paulatino desligamiento de la nación rusa pero que también demuestra que, a pesar de que no obtengan casi apoyos, generan reticencia a efectos de la oposición de algunos países (la propia candidata francesa, Marine Le Pen, insta a llegar a un acuerdo con Rusia). Es importante remarcar lo dicho por el hecho de que Rusia aún continúa siendo miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU.
Eso sí, el asalto al Capitolio de hace unos meses protagonizado por los seguidores de Donald Trump, provocó gran alarma porque implicaba un golpe a la democracia, sobre todo desde el punto de vista simbólico. La situación que se está viviendo ahora está varios niveles por encima, porque fomenta el caos bélico, implica enardecer las legitimaciones unilaterales y carentes de cualquier tipo de justificación para emprender una invasión. Una agresión indiscriminada a las órdenes de Putin, cuyo descaro alcanza un paroxismo tal, que intenta avalar su contienda mediante una maniobra propagandística totalmente sesgada a sus propósitos. Su leitmotiv es el “nazismo” que imbuye a la nación ucraniana. Incluso en el hipotético caso de que esto fuera verdad, se estaría sentando un peligroso precedente: un porcentaje de ciudadanos radicales no hace viable calificar por entero a toda una sociedad. De considerarse este patrón una guía, y poniendo a España como ejemplo, en el caso de que la ultraderecha continuara aglutinando apoyos, terceros Estados se hallarían en una posición “legítima” para invadirnos.
Pero realmente la cuestión es que no resulta difícil creer que el presidente ruso se desmarque de esa ideología que condena y quiera insertarse en una categoría diferente. Es suficiente con traer a colación el desprecio total por el ser humano. Está practicando, sin ningún reparo, delitos de genocidio (que condena los ataques generalizados contra grupos, en este caso, un grupo nacional) y lesa humanidad (un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella), vulnerando así los artículos 6 y 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Y más preocupante aún, es que estos actos sean realizados por un ejército regular, soldados que también han sido objeto de denuncia por las agresiones sexuales cometidas sobre mujeres de diversas edades en los territorios ocupados. Esto cobra sentido si tenemos en cuenta que en un hito insólito como fue El Holocausto, la Wehrmatch (fuerzas armadas alemanas) rehusaba dedicarse a la matanza de civiles; de eso se encargaban las SS. Es más, este motivo, junto con el inicio del contraataque aliado, es lo que dio origen a la “solución final”, en la que se buscaron fórmulas para acelerar el exterminio.
En cuanto a las respuestas ofrecidas por la comunidad internacional, estas han sido eminentemente burocráticas por parte de la Unión Europea y la OTAN (esto no implica olvidar la solidaridad manifestada o ejercida de diversas formas por varios países), las cuales son entendibles dado que Ucrania no es Estado parte. Menos plausible es la postura de contención de Estados Unidos, un país que siempre enarbola su poderío como baluarte, haciendo y deshaciendo a su antojo (no pretendo obviar el papel crucial que tuvo en ambas guerras mundiales). Remontándome escasos años atrás, su invasión de Irak, refrendada porque, y pido perdón por el sarcasmo, el expresidente George Bush tuvo una revelación en un sueño (hubiera sido mejor que se limitara a alegar los ominosos actos terroristas del 11 de septiembre de 2001). Incursión que fue apoyada, con recursos, por el también expresidente Aznar (el crudo documental sobre los atentados sufridos en nuestro país el 11 de marzo de 2004, es ilustrativo de esto). Ni mucho menos es una incitación al belicismo, pero está claro que, si una potencia de la envergadura de Estados Unidos acentúa la presión, sería un factor muy a tener en cuenta.

Con referencia -y de manera sucinta- al concepto de Guerra Justa (en el siglo XXI la diplomacia ya debería de servir de solvencia frente el recurso bélico), me gustaría compartir dos fragmentos extraídos (páginas 1067 y 1069, respectivamente) del extenso manual de Manuel Díez de Velasco (Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, Madrid), que dedica tres de sus capítulos al Derecho de Guerra: uno sobre el principio de prohibición del uso de la fuerza y dos que versan acerca del Derecho Humanitario (no estoy realizando un trabajo o un ensayo por lo que, aunque de manera antiformalista, cito respetando la integridad de la obra; es decir, la esencia del derecho de cita):
“[…] Los autores del siglo XVI al siglo XVIII, y muy especialmente los teólogos- juristas de la escuela de Salamanca, Francisco de Vitoria (1483-1546), Luis de Molina (1535-1600) y Francisco Suárez (1548-1617), se ocupan de las condiciones que deben reunirse para que los príncipes puedan legítimamente iniciar una guerra y desarrollan lo que se ha llamado la doctrina del ius ad bellum. Dicha doctrina sigue la pauta marcada por santo Tomás de Aquino (1224-1274), según el cual la guerra justa (bellum iustum) debía reunir las siguientes condiciones: 1) ha de ser decidida por la autoridad de un príncipe; en lenguaje actual habría que decir por una autoridad soberana, 2) ha de existir una causa justa, es decir, ha de estar motivada por una iniuria o violación del Derecho, y 3) tiene que darse una recta intención de los beligerantes, o sea, que el soberano que declara la guerra debe buscar el bien común y no debe iniciarla por odio, venganza o codicia (Summa Theologiae, II-II, q.40) […]”.
“[…]Tras la Segunda Guerra Mundial, al crearse las Naciones Unidas, la Carta de la organización proclama solemnemente en su preámbulo que aspira a preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra. En el art. 2 se consagra con carácter general el principio de la prohibición del uso de la fuerza: Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. […]”.
Ambos textos acusan el deber de no hacer una exégesis, en aras de evitar ser reiterativo, pues hablan por sí solos. Únicamente exponer que las razones de escogerlos han sido, por un lado, la utopía que parece una guerra basada en unas normas preestablecidas y, aportando una ratio que la dote de fundamento. Por otro, la confirmación de que a nivel mundial es improbable un orden pacífico, además de dejar en evidencia la premisa de la Carta de las Naciones Unidas. Ambas confluyen y se reafirman en el padecimiento que se está viviendo en Ucrania.
A modo de colofón, hoy sería una imprudencia afirmar con absoluta certeza que la autoría por los crímenes de guerra y los delitos anteriormente citados y acaecidos en este ataque vayan a ser juzgados. De cumplirse este vaticinio, se produciría una paradoja incomprensible al observar, en los antecedentes de esta Corte, la labor que llevaron a cabo los Tribunales ad hoc creados para casos como los “Juicios de Núremberg”.
Está en juego la impunidad del mandatario ruso y de su cúpula, autores intelectuales cuya responsabilidad está prevista en los artículos 25, 27 y 28 del Estatuto de Roma.
“[…]Y si queremos sopesar bien las cosas y juzgar con verdaderas razones cuánto cuesta una guerra, cuánto una paz, nos daremos cuenta de que ésta puede alcanzarse con la décima parte de preocupaciones, de trabajos, de molestias, de peligros, de gastos, en fin, de sangre, de lo que cuesta hacer una guerra. […]” De igual forma que comencé, termino con este fragmento perteneciente a la sección Los costes de la guerra, presente en la obra Dulce Bellum de Erasmo de Rotterdam.

José Alfredo Pérez Alencar (Salamanca, 1994), autor, entre otros, de los libros ‘Pasiones cinéfilas’ (Trilce, Salamanca, 2020) y Iuris Tantum (Betania, Madrid, 2020). Junto a sus estudios en Derecho por la Universidad de Salamanca y a su temprano aprendizaje como poeta, también es un apasionado al Séptimo Arte. Cuando niño la imprenta Kadmos le publicó una carpeta de poemas titulada El barco de las ilusiones (2002, con 17 acuarelas del pintor Miguel Elías). Posteriormente publicó seis poemas en la antología Los poetas y Dios (Diputación de León, 2007) y otros sendos poemas en las antologías El paisaje prometido (2010), Por ocho centurias (2018), Regreso a Salamanca (2020) y El ciego que ve (2021. Formó parte del equipo de apoyo del XXII Encuentro de Poetas Iberoamericanos, que en 2019 rindió homenaje a San Juan de la Cruz y a Eunice Odio. En 2020 lo hizo con el homenaje dedicado a José María Gabriel y Galán, dentro del XXIII Encuentro de Poetas Iberoamericanos, mientras que en 2021 colaboró en el XXIV Encuentro, dedicado a Antonio Colinas. También publicó cinco poemas en la revista literaria Kametsa, que se edita en Perú. Sus críticas de cine las publica tanto en la revista literaria digital Crear en Salamanca como en el portal Tiberíades. En el ámbito del Derecho, escribe artículos de contenido jurídico y social en su blog Iuris tantum, que mantiene en el periódico digital SALAMANCA AL DÍA. En los próximos meses se publicará su poemario Tambores en el abismo, en edición bilingüe español-portugués, con traducción de Leocádia Regalo.

Imagen de cabecera: Niños en la guerra, ilustración del portugués Vasco Gargalo
